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viernes, 10 de noviembre de 2017

Ratifican en tribunal amparo para Guillermo Padrés

CDMX. Un tribunal federal instruyó ayer valorar en definitiva si debe o no continuar el juicio por defraudación fiscal y lavado de 8.8 millones de dólares contra Guillermo Padrés, ya que la acusación, al parecer, carece desde su origen de los requisitos formales de procedibilidad.

El Décimo Tribunal Colegiado Penal en esta ciudad ratificó el amparo para efectos otorgado al ex Gobernador de Sonora, lo que ahora obliga al juez federal Guillermo Urbina Tanús, responsable del proceso, a decidir nuevamente si le dicta la libertad o la formal prisión.

Uno de los principales argumentos de Padrés es que hace un año fue procesado pese a que la averiguación previa de la PGR no contaba con una auditoría fiscal ni una querella, los cuales son exigibles a Hacienda para imputar penalmente los delitos que le atribuyen.

El fallo del tribunal, dictado en el amparo en revisión 211/2017, instruye al juez Urbina aclarar en su resolución si existen o no tales requisitos de procedibilidad. De no haberlos, Padrés podría librar uno o hasta los dos delitos.

“De no estar acreditado tal requisito formal, pudiera tener implicación incluso en el sentido de la resolución a emitirse”, dice el fallo.

Durante la sesión del pleno del tribunal, el Magistrado Carlos López Cruz votó en favor del proyecto de sentencia de su colega Guadalupe Olga Mejía Sánchez, ordenando la reposición del procedimiento.

Sin embargo, el Magistrado Carlos Hugo Luna Ramos se reservó el derecho a formular un voto concurrente porque, en su opinión, el tribunal debía pronunciarse con respecto al fondo del asunto y determinar la concesión del amparo liso y llano.

“Atento al ahora muy atendible principio de presunción de inocencia y al Artículo 19 (constitucional), debe concederse, en mi opinión, (el amparo) liso y llano y no para que la autoridad subsane cuestiones procesales.

“Las cuestiones formales tienen consecuencia en el fondo. Eso me conduce a pensar que lo importante no son las violaciones formales, sino determinar lo favorable o benéfico que pudiera resultar el fallo para el quejoso”, dijo Luna Ramos.

La Magistrada Mejía respondió que el grave perjuicio a Padrés no se lo causaba este proceso, ya que en realidad está privado de la libertad por la causa penal abierta en Toluca por lavado de dinero y delincuencia organizada, este último delito previsto con prisión preventiva.

Por su parte, López Cruz consideró que primero el juez debe pronunciarse sobre todos los agravios y subsanar aspectos de forma antes de que el tribunal analice el fondo del asunto porque, de lo contrario, se le podría causar un perjuicio a Padrés.

Precisamente, uno de los efectos del amparo es que el juez Urbina estudie los 12 agravios o argumentos de la defensa del acusado, ya que éste alega que no fueron tomados en cuenta cuando lo procesaron.

Uno de los puntos de su defensa es que los 8.8 millones de pesos que le imputan recibir de un soborno y lavar en el sistema financiero en realidad son depósitos de la empresa minera SWF, S. A. de C. V., de la familia Padrés.

Desde el 10 de noviembre, Padrés se encuentra en el Reclusorio Oriente, luego de entregarse a las autoridades. Tomado de www.reforma.com

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