..

..

sábado, 3 de noviembre de 2012

Aumenta franquicia a 300 dólares

HERMOSILLO, Sonora03 11 2012
Desde el pasado 1 de noviembre y hasta el 6 de enero de 2013, se amplió la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

De acuerdo a un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer que los pasajeros que proceden de la franja o región fronteriza, que se dirijan hacia el interior del País, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial, en caso de no contar con dicha documentación, el personal de aduanas será el responsable de determinar el valor de las mismas, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, siempre y cuando no sean residentes de la franja o región fronteriza, precisa el comunicado.

Si se rebasa la franquicia, pero no por más de 3 mil dólares o su equivalente en moneda nacional, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4 mil dólares o su equivalente en moneda nacional.

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio casettes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos.

Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino, un binocular y un telescopio, dos instrumentos musicales y sus accesorios, una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Noticias Anteriores

El Zeta 1000 le mantiene informado con las últimas noticias que suceden en nuestro Caborca, gracias por su visita.

EL ZETA 1000 Noticias de Caborca © Derechos Reservados El Zeta 1000 Gerardo Espinoza Ortega.

TOPO